En cumplimiento del artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital, BURGOS CLUB DE FÚTBOL, S.A.D., por acuerdo de su Consejo de Administración, publica el presente complemento de convocatoria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrar a las 13:00 horas del próximo 17 de diciembre de 2024 en primera convocatoria, y para el caso de no alcanzarse el quórum necesario y no pueda celebrarse, a las 13:00 horas del 18 de diciembre de 2024 en segunda convocatoria. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos Sociales la Junta General ordinaria se celebrará de forma telemática.
La convocatoria de esta Junta General Extraordinaria fue publicada en la página web corporativa de la sociedad el 15 de noviembre de 2024, constando en la convocatoria el enlace de la sala virtual.
La solicitud de complemento de convocatoria ha sido formulada por Entretenimiento 360, S.L. y fue recibida el día 19 de noviembre de 2024. El Consejo de Administración, mediante reunión de 20 de noviembre de 2024, ha acordado acceder a dicho complemento de convocatoria consistente en la inclusión de un nuevo punto en el orden del día, y que a continuación incluimos en conjunto como punto 6º- bis:
2º - BIS.-
Ampliación de Capital:
Examen y aprobación, de ampliación del capital social hasta la cifra de 639.999,00 euros (SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS), mediante la compensación de créditos a la entidad Entretenimiento 360 S.L. que ostenta un crédito totalmente líquido, vencido y exigible en más de un 25% frente a la sociedad y que concuerda con la contabilidad social por importe de 640.000,00 euros (SEICIENTOS CUARENTA MIL EUROS). A tal efecto se crearán, emitirán y pondrán en circulación 27.234 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, iguales, indivisibles y acumulables, de 23,50 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 375.327 a la 402.560, ambos inclusive, sin prima de emisión, que serán suscritas por ENTRETENIMIENTO 360, S.L. quedando, en función de dicha compensación, cancelado el crédito por dicho importe, adoptando los acuerdos complementarios pertinentes, entre ellos, la aprobación del balance verificado que sirva de base a la operación, así como la modificación y, en su caso, nueva redacción del Artículo 5º de los Estatutos Sociales a fin de adecuar la redacción a la nueva cifra del capital social. El importe del aumento será satisfecho mediante compensación de créditos.
Delegación en el Consejo de Administración, con facultades de sustitución, de las facultades precisas para ejecutar el acuerdo y para fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el Acuerdo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, así como para dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales.
Desde la publicación de este complemento de convocatoria, los accionistas tiene derecho a examinar en el domicilio social, o a solicitar a la Sociedad en el mismo la entrega o envío gratuito del texto íntegro de la referida solicitud formulada por los accionistas, así como el informe del Consejo de Administración al que hace mención el indicado art. 301.2 y la certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredita los exactos datos sobre los créditos a compensar del art.301.2, conservando asimismo el Derecho de Información y de Asistencia y Representación reseñados en la convocatoria.