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Institucional

CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS A CELEBRAR EL 17 DE DICIEMBRE DE 2024 DE LA SOCIEDAD BURGOS CLUB DE FÚTBOL S.A.D.

Convocatoria

Conforme a lo acordado en el Consejo de Administración de 11 de noviembre de 2024, se convoca JUNTA GENERAL ORDINARIA de socios del BURGOS CLUB DE FÚTBOL, S.A.D, a celebrar a las 13:00 horas del próximo 17 de diciembre de 2024 en primera convocatoria, y para el caso de no alcanzarse el quórum necesario y no pueda celebrarse, a las 13:00 horas del 18 de diciembre de 2024 en segunda convocatoria.

Conforme a lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos Sociales la Junta General ordinaria se celebrará de forma telemática. El enlace para la celebración de la junta será de la plataforma Microsoft Teams:

https://events.teams.microsoft.com/event/156ca79a-4ef7-48be-b553-67d0b6432b7b@5662ed2d-a3c2-4a34-92d0-3a7bc85d4ccf

La conexión deberá realizarse como mínimo treinta minutos antes de la hora señalada, esperando ser admitido a los efectos del registro y formación de la lista de asistentes, y para el ejercicio por los socios de sus derechos, en su caso.

La Junta General Ordinaria se convoca al objeto de deliberar y resolver los asuntos comprendidos en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1º.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales y Balance  de Situación a 30 de junio de 2024.

2º.- Aprobación de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración de la Sociedad durante el ejercicio 2023/2024.

3º.- Reelección del Auditor externo para el ejercicio 2024/25.

4º.- Toma en consideración de las renuncias como miembros del Consejo de Administración presentadas D. Ignacio San Millán Valdivielso y D. Miguel Angel Benavente de Castro.

5º.- Modificación de estatutos adecuando el número mínimo de los miembros del Consejo de Administración a la Ley de Sociedades de Capital

Se propone la nueva redacción del artículo 22 de los Estatutos Sociales con el siguiente texto:

"El Consejo de Administración de la Sociedad estará constituido por un número de Consejeros no inferior a tres (3) ni superior a ocho (8), correspondiendo a la Junta General la determinación de número de sus miembros.

La competencia para el nombramiento de los Consejeros corresponde a la Junta General de Accionistas. El sistema de representación proporcional se aplicará en la forma que determina el artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital y sus disposiciones concordantes.

Los consejeros podrán ser personas físicas o jurídicas. En caso de ser nombrado Consejero una persona jurídica, será necesario que ésta designe a una solo persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo. Para ser nombrado consejero no se requerirá la condición de accionista.

No podrán ser Consejeros las personas que se encuentren incursas en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 24 de la Ley del Deporte, Real Decreto 1251/1999 y demás disposiciones vigentes aplicables así como las declaradas incompatibles por cualquier otra norma de rango legal. Para ser nombrado administrador no se requiere tener la cualidad de accionista."

6º.- Ruegos y preguntas.

7º.- Aprobación del Acta.

Derecho de Información

 De conformidad con lo previsto en el artículo, 272, 286 y 287 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios podrán examinar en el domicilio social, así como pedir la entrega o el envío gratuito, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, es decir, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión, el informe del auditor de cuentas, los estatutos sociales y el preceptivo informe justificativo elaborado por el órgano de administración.

La petición del Accionista deberá incluir su nombre y apellidos y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad (o documento de acreditación suficiente de su representación para personas jurídicas), acreditando las acciones de las que sea titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones obrante en el Libro Registro de Socios.

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los socios podrán  solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes.

Complemento de Convocatoria

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 172 de la Ley de Sociedades de Capital, los Accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince (15) días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta General.

Derecho de Asistencia y Representación

Podrán asistir a la Junta General los accionistas que acrediten ser titulares de, al menos, cuatro acciones (4 acciones) inscritas a su nombre con cinco días de antelación como mínimo en el Libro Registro de Acciones de la Sociedad.

Los titulares de acciones en número inferior al mínimo exigido por el párrafo anterior, para la asistencia personal a la Junta General, podrán agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido.

Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona aunque ésta no sea accionista. Como excepción, cuando el derecho de asistencia se alcance por agrupación de acciones, la representación deberá recaer en cualquiera de los accionistas agrupados. La representación deberá conferirse por escrito.

En Burgos a 14 de noviembre de 2024.

El Secretario del Consejo de Administración.