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COMUNICADO OFICIAL: Convocatoria de la Junta General extraordinaria de Socios
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CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS A CELEBRAR EL 14 DE JULIO DE 2026 DE LA SOCIEDAD BURGOS CLUB DE FÚTBOL S.A.D.

 

Conforme a lo acordado en el Consejo de Administración de 9 de junio de 2026, se convoca JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de socios del BURGOS CLUB DE FÚTBOL, S.A.D, a celebrar a las 12:00 horas del próximo 14 de julio de 2026 en primera convocatoria, en el domicilio social sito en el Estadio El Plantío, Calle Dos de Mayo s/n, Palco VIP Norte, de Burgos y para el caso de no alcanzarse el quórum necesario y no pueda celebrarse, a las 12.00 horas del 15 de julio de 2026 en segunda convocatoria y en el mismo lugar, al objeto de deliberar y resolver los asuntos comprendidos en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1º.- Ampliación de Capital:

Examen y aprobación de ampliación del capital social en la cifra de 1.718.249,50 euros (UN MILLÓN SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS, CON CINCUENTA CÉNTIMOS), mediante la compensación de créditos a la entidad Entretenimiento 360 S.L. que ostenta un crédito totalmente líquido, vencido y exigible en más de un 25% frente a la sociedad y que concuerda con la contabilidad social por importe de 1.718.268,00 euros (UN MILLÓN SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS). A tal efecto se crearán, emitirán y pondrán en circulación 73.117 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, iguales, indivisibles y acumulables, de 23,50 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 402.561 a la 475.677, ambos inclusive, sin prima de emisión, que serán suscritas por ENTRETENIMIENTO 360, S.L. quedando, en función de dicha compensación, cancelado el crédito por dicho importe, adoptando los acuerdos complementarios pertinentes, entre ellos, la aprobación del balance verificado que sirva de base a la operación, así como la modificación y, en su caso, nueva redacción de los Artículos 5º y 6º de los Estatutos Sociales a fin de adecuar la redacción a la nueva cifra del capital social. El importe del aumento será satisfecho mediante compensación de créditos.

Con la referida ampliación de capital, el capital social de la sociedad alcanzará los 11.178.409,50 € (ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS.)

Delegación en el Consejo de Administración, con facultades de sustitución, de las facultades precisas para ejecutar el acuerdo y para fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el Acuerdo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, así como para dar nueva redacción los artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales.

2º.- Ruegos y preguntas.

3º.- Aprobación del Acta.

 

Derecho de Información

 De conformidad con lo previsto en los arts. 272 y 286 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios podrán examinar en el domicilio social, así como pedir la entrega o el envío gratuito, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, es decir, los estatutos sociales, las modificaciones propuestas y el preceptivo informe justificativo elaborado por el órgano de administración.

La petición del Accionista deberá incluir su nombre y apellidos y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad (o documento de acreditación suficiente de su representación para personas jurídicas), acreditando las acciones de las que sea titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones obrante en el Libro Registro de Socios.

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los socios podrán  solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes.

 De conformidad con lo previsto en los arts. 287, 301.2 y 301.3 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios podrán examinar en el domicilio social, así como pedir la entrega o el envío gratuito, del texto íntegro de la modificación de los estatutos sociales propuesta, y el informe del Consejo de Administración al que hace mención el indicado art. 301.2 y la certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredita los exactos datos sobre los créditos a compensar del art.301.2; y art. 196 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios de la Sociedad podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

Complemento de Convocatoria

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 172 de la Ley de Sociedades de Capital, los Accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince (15) días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta General.

Derecho de Asistencia y Representación

Podrán asistir a la Junta General los accionistas que acrediten ser titulares de, al menos, cuatro acciones (4 acciones) inscritas a su nombre con cinco días de antelación como mínimo en el Libro Registro de Acciones de la Sociedad.

Los titulares de acciones en número inferior al mínimo exigido por el párrafo anterior, para la asistencia personal a la Junta General, podrán agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido.

Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona aunque ésta no sea accionista. Como excepción, cuando el derecho de asistencia se alcance por agrupación de acciones, la representación deberá recaer en cualquiera de los accionistas agrupados. La representación deberá conferirse por escrito.

 

En Burgos a 10 de junio de 2026.

El Secretario del Consejo de Administración.