Convocatoria de la Junta General Extraordinaria de socios a celebrar el 3 de julio de 2024 de la Sociedad Burgos Club de Fútbol S.A.D.
Conforme a lo acordado en el Consejo de Administración de 27 de mayo de 2024, se convoca JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de accionistas del BURGOS CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. a celebrar a las 17:00 horas del próximo 3 de julio de 2024 en primera convocatoria, en el salón de actos de Caja de Burgos sito en la Avenida de Cantabria n.º 3, Burgos y para el caso de no alcanzarse el quórum necesario y no pueda celebrarse, a las 17:30 horas del 4 de julio de 2024 en segunda convocatoria y en el mismo lugar, al objeto de deliberar y resolver los asuntos comprendidos en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1º.- Ampliación de Capital:
Examen y aprobación, de ampliación del capital social hasta la cifra de 4.000.029 euros (CUATRO MILLONES VEINTINUEVE EUROS), mediante la compensación de créditos a la entidad Entretenimiento 360 S.L. que ostenta un crédito totalmente líquido, vencido y exigible en más de un 25% frente a la sociedad y que concuerda con la contabilidad social por importe de 1.204.986,00 euros (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL EUROS) y mediante aportaciones dinerarias. A tal efecto se crearán, emitirán y pondrán en circulación 170.214 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, iguales, indivisibles y acumulables, de 23,50 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 253.797 a la 424.011, ambos inclusive, sin prima de emisión de las cuales, las numeradas del 253.797 al 305.073 inclusive serán suscritas por ENTRETENIMIENTO 360, S.L. quedando, en función de dicha compensación, cancelado el crédito por dicho importe, el resto de las acciones podrán ser suscritas por aportación dineraria por todos los accionistas en proporción al valor nominal de las que poseen, respetando el derecho de suscripción preferente, autorizándose la suscripción parcial o incompleta de conformidad con el artículo 311 Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), adoptando los acuerdos complementarios pertinentes, entre ellos, la aprobación del balance verificado que sirva de base a la operación, así como la modificación y, en su caso, nueva redacción del Artículo 5º de los Estatutos Sociales a fin de adecuar la redacción a la nueva cifra del capital social. El importe del aumento será satisfecho mediante compensación de créditos y mediante aportaciones dinerarias.
Fijación de las condiciones de suscripción y desembolso, respetando el derecho de suscripción preferente de los actuales accionistas, que estos podrán ejercitar en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. El importe del nominal suscrito deberá ser desembolsado con la suscripción.
Delegación en el Consejo de Administración, con facultades de sustitución, de las facultades precisas para ejecutar el acuerdo y para fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el Acuerdo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, así como para dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales.
2º.- Autorización al Consejo de Administración:
Para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, pueda realizar aumentos de capital en la oportunidad y cuantía que decida, durante el plazo de cinco años, hasta la mitad del capital social en el momento de la autorización, en una o varias veces, mediante la emisión de nuevas acciones y la suscripción incompleta del aumento o aumentos del capital, que quedará aumentado solo en la cuantía de las suscripciones efectuadas, facultando asimismo al Consejo de Administración para dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento o aumentos.
3º.- Ruegos y preguntas.
4º.- Aprobación del Acta.
Derecho de Información
De conformidad con lo previsto en los arts. 272 y 286 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios podrán examinar en el domicilio social, así como pedir la entrega o el envío gratuito, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, es decir, los estatutos sociales, las modificaciones propuestas y el preceptivo informe justificativo elaborado por el órgano de administración.
La petición del Accionista deberá incluir su nombre y apellidos y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad (o documento de acreditación suficiente de su representación para personas jurídicas), acreditando las acciones de las que sea titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones obrante en el Libro Registro de Socios.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los socios podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes.
De conformidad con lo previsto en los arts. 287, 301.2 y 301.3 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios podrán examinar en el domicilio social, así como pedir la entrega o el envío gratuito, del texto íntegro de la modificación de los estatutos sociales propuesta, y el informe del Consejo de Administración al que hace mención el indicado art. 301.2 y la certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredita los exactos datos sobre los créditos a compensar del art.301.2; y art. 196 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios de la Sociedad podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
Complemento de Convocatoria
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 172 de la Ley de Sociedades de Capital, los Accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince (15) días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta General.
Derecho de Asistencia y Representación
Podrán asistir a la Junta General los accionistas que acrediten ser titulares de, al menos, cuatro acciones (4 acciones) inscritas a su nombre con cinco días de antelación como mínimo en el Libro Registro de Acciones de la Sociedad.
Los titulares de acciones en número inferior al mínimo exigido por el párrafo anterior, para la asistencia personal a la Junta General, podrán agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido.
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista. Como excepción, cuando el derecho de asistencia se alcance por agrupación de acciones, la representación deberá recaer en cualquiera de los accionistas agrupados. La representación deberá conferirse por escrito.
En Burgos a 31 de mayo de 2024.
El Secretario del Consejo de Administración.