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Institucional

Comunicado: Grada de Animación

Ante toda la polémica surgida, por el “trato” recibido por la grada de animación, y el supuesto “silencio” que se mantiene por parte del Club. Desde el Burgos Club de Fútbol, se desea manifestar públicamente su más absoluto compromiso para que la animación en nuestro estadio siga siendo una de las más destacadas dentro del fútbol nacional.

La primera muestra de este compromiso, se produjo en verano, en las semanas previas a la inscripción del equipo en La Liga SmartBank, queriendo dar continuidad al buen funcionamiento demostrado por nuestra grada de animación en temporadas anteriores. Una grada que, sin lugar a dudas, fue parte clave en la consecución del ascenso conseguido en el mes de mayo. Desde el club se apostó por mantener el concepto de “grada de animación” para conservar la homogeneidad y la unión en la animación desde el Fondo Sur del estadio.

La gestión interna de nuestra grada de animación, tras varias reuniones, fue asignada a La Hinchada del Arlanzón, la cual acumulaba, en el momento de tomar dicha decisión, más de 400 de los 700 abonados que pueden ubicarse en la grada asignada dentro del Fondo Sur.

Desde el primer momento se informó de las “CONDICIONES DE PERTENENCIA, ACCESO Y PERMANENCIA EN LA GRADA DE ANIMACIÓN TEMPORADA 2021/22” que todos los abonados han firmado como compromiso para poder conseguir su abono en dicha grada. Estas condiciones (consultarlas aquí) indican minuciosamente cuales son los puntos a cumplir por cada abonado con el fin de facilitar el correcto funcionamiento de la grada, siempre ajustado a la normativa específica y cumpliendo con lo previsto en el R.D. 203/2010.

Esto conlleva, de forma ineludible, un periodo de transición para ajustar su funcionamiento a la normativa específica de la Liga Nacional de Fútbol Profesional que regula las gradas de animación en todos los clubes inscritos en la misma.

Consultar normativa reguladora (pulsa)

1.- REGLAMENTO GENERAL DE LA LIGA.

                               LIBRO XII. REGLAMENTO DE VENTA DE ABONOS Y ENTRADAS.

                                                  ARTICULO XII.2 CONDICIONES PARA LA VENTA DE ABONOS EN GRADAS DE ANIMACION.

2.- REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

                               TITULO IV: GRADA DE ANIMACION

                                                  ARTICULO 10.- CONDICIONES DE PERTENENCIA, ACCESO Y PERMANENCIA EN LA GRADA DE ANIMACION.

Igualmente, se están manteniendo reuniones regulares con La Hinchada del Arlanzón desde antes de comenzar la temporada. En estas reuniones se exponen, por ambas partes, los puntos a mejorar y los diferentes condicionantes para conseguirlos a corto, medio o largo plazo.

Algunos de los puntos tratados más destacados en estas reuniones son:

1.- Megafonía propia:

Desde las primeras reuniones, se trasladó a LHDA, que el tema de la megafonía para el Fondo Sur, se estaba estudiando, pero tenían que entender, que había obras de carácter prioritario, que eran necesarias para el correcto asentamiento del Club en la categoría dando cumplimiento a la totalidad de la Normativa Reguladora, lo que se entendió.

Para la Jornada 3 (Eibar), no se permitió megafonía, ya que, desde La Liga, al encontrarnos con un 40% de aforo y bajo un protocolo Covid, no se contemplaba que se entendiese como una Grada de Animación, teniendo que entenderla como una grada de carácter normal, sin elementos de animación.

En la Jornada 4 (Real Valladolid), sube el aforo al 60% y se autoriza por parte del Coordinador de Seguridad del CNP, tras ser identificada la persona Responsable, el uso de un megáfono, durante la disputa del partido.

Lamentablemente, los incidentes ocurridos ese día: La caída de un espectador al campo, el escupitajo a un jugador del Real Valladolid por parte de un espectador y los cánticos que se escucharon, hizo que la OND pusiese el foco sobre nuestra situación, y denegó para todos los partidos el uso de un megáfono independiente.

En posteriores reuniones se ha vuelto a trasladar el tema de la megafonía explicando los mismos argumentos aquí expuestos.

Hace ya 3 semanas tuvimos una reunión, solicitada por la propia LHDA, con un miembro de LHDA y específicamente sobre este tema y amparados en la buena sintonía de trabajo entre Club y afición, se planteó que desde LHDA se nos presentase un proyecto de como querrían esa megafonía. A día de hoy hemos recibido respuestas de que se están analizando las megafonías de otros estadios, pero sin plasmar ningún proyecto, que lleve a buen puerto el desarrollo de la megafonía.

El pasado Domingo, en el viaje a Almería, en conversaciones con un Responsable de LHDA, se ha conseguido avanzar en el proyecto y se han iniciado las gestiones de consulta a la empresa que realizaría la instalación y esperamos en breve podamos contar con ello y disfrutar de la animación como la imaginamos y queremos, haciendo del campo un fortín inexpugnable.

Consultar normativa reguladora (pulsa)

       1.- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

            CAPÍTULO I. Responsabilidades y obligaciones de personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos

                      Artículo 3. Medidas para evitar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes en el ámbito de aplicación de la presente Ley.

                            f) Dotar a las instalaciones deportivas donde se celebren espectáculos de un sistema eficaz de comunicación con el público, y usarlo eficientemente.

A este respecto, la Normativa Liga, contempla,

“Que ese sistema de megafonía, podrá ser utilizado por la UCO, a través de un sistema propio que anularía la propia megafonía del Estadio.

A su vez contempla que la afición pueda contar con un micrófono de animación en el estadio, con los requisitos de que sea una única persona quien lo utilice previa identificación, y cuyo sonido sea igualmente anulable por la UCO. La Policía Nacional escuchará en todo momento los cánticos que se realicen y el grupo que lo realice deberá estar debidamente registrado en el libro registro de seguidores puesto a disposición del Club local.”

       2.- Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

             CAPÍTULO V. La Unidad de Control Organizativo

                       Artículo 67. Megafonía.

  1. La Unidad de Control Organizativo tendrá un sistema de megafonía propio, con capacidad y alcance suficiente para el interior y exterior del recinto y con dispositivo de seguridad que permita anular el sistema general de aquél.
  2. El sistema de megafonía habrá de estar dotado de los medios humanos necesarios para efectuar la traducción y emisión de las indicaciones, advertencias o mensajes que hayan de efectuarse en más de un idioma.

El Club adquirió un compromiso con la Grada de Animación para la megafonía auxiliar y en ningún momento ha faltado al mismo. Siempre ha respetado el cumplimiento de las normas exigidas para su instalación y ha querido escuchar a la afición en cuanto a las posibles preferencias sobre su diseño…

Su colocación es una cuestión de tiempo y trabajo de ambas partes.

Como el Burgos CF no tiene UCO desde la que controlar la megafonía, el sistema que se implante debe permitir técnicamente su anulación de manera unilateral por parte del club.

2.- Elementos de animación (bombos y banderas y/o tifos):

             2.1.- Bombos:

El Club, ha facilitado la utilización de bombos en todos los partidos, a excepción del partido de la Jornada 3 contra el Éibar, por lo explicado en el punto anterior y en el partido contra el Mirandés, porque no se estaba cumpliendo la normativa aplicada al respecto a los mismos y dicho partido fue declarado de Alto Riesgo.

A este respecto, se ha reservado desde el Club, y siempre en trabajo junto a LHDA, una zona tras la portería para ubicación de las personas encargadas de utilizarlos, las cuales deben estar definidas antes de cada partido. LHDA, a petición del club, realizó correctamente las modificaciones necesarias en los bombos para que estos pudiesen utilizarse y no han faltado los 3 bombos en el Fondo, en ninguna de las jornadas posteriores hasta el momento disputadas.

Consultar normativa reguladora (pulsa)

   1.- Normativa Liga

Debido a su tamaño y la posibilidad de que en su interior puedan introducirse objetos peligrosos, se establece que los bombos que accedan a los estadios de fútbol tan solo entren en un solo sector del campo y que éstos sean transparentes, para que los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado puedan comprobar que no se introducen objetos prohibidos al recinto deportivo. La peña o grupo que los introduzcan deberán estar inscritos en el libro registro de seguidores, comunicar su introducción al director de seguridad del club local vía e-mail y tan solo se permitirán la entrada de 3 bombos máximos por estadio.

Si se desea introducir un bombo acudiendo a un estadio como afición visitante, el grupo o peña deberá pedir permiso al club que actúe como local y se introducirán en la grada con cuatro horas de antelación para su supervisión a través del coordinador de seguridad del propio estadio. Siete días antes para los visitantes se deberán pedir el partido y se introducirán en la grada visitante con cuatro horas de antelación y que sea el coordinador de seguridad quien lo introduzca al estadio.

             2.2.- Banderas:

La utilización de banderas de animación (con asta, mástil o palo de bandera) queda sujeta, como se hizo saber a LHDA antes de la Jornada 4, a la adecuación de dichos palos a la normativa que indica las características de los mismos.

Se autorizó el uso de las banderas de animación durante la Jornada 4, por parte del Coordinador de Seguridad del CNP, pero se informó que su uso en posteriores jornadas, quedaba condicionada a su adecuación a la Normativa reguladora, debido a que no cumplía un mínimo de flexibilidad, así exigido en la norma.

Desde el Club, no se ha denegado su utilización en absoluto. Aun estando informada LHDA, no se ha producido este cambio para adaptarse a las condiciones ya informadas, no entendiendo el reproche sobre el “trato” a este respecto.

Igualmente, el club, desea completar una desvinculación total con cualquier ideología política, conducta homófoba, racista, xenófoba, violenta y/o intolerante.

Consultar normativa reguladora (pulsa)

                                   1.- Normativa Liga

La introducción de banderas que precisen un palo para ser enarboladas, material de plástico no rígido y hueco (flexible), longitud máxima 1,5m y un diámetro no superior a 2 cm.

                                   2.- Reglamento de Régimen interno

  1. Astas, mástiles o palos de bandera con una longitud superior a los 2 metros y/o de un diámetro de más de 2 centímetros y que no sean flexibles y vacíos por dentro. Sin perjuicio de lo mencionado, queda sujeto al libre criterio del personal de seguridad del BURGOS C.F. S.A.D. el valorar la peligrosidad de cualquier asta, mástil o palo de longitud inferior a los 2 metros y/o de diámetro menor a los 2 centímetros, pudiendo, en cualquier caso, prohibir la introducción de los mismos. En ambos casos, los mencionados objetos quedarán en custodia del personal de seguridad y serán retornados a su propietario al finalizar el evento, espectáculo o encuentro deportivo.

Sobre el resto de banderas, que se utilizan sin ser enarboladas, en general portadas por espectadores, el Club, exclusivamente y tras la validación de uno de los requisitos exigidos por la Liga, que es el Reglamento de Régimen interno (consultar aquí), ha iniciado el total cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa al respecto.

Consultar normativa reguladora (pulsa)

1.- Circular 5. Temporada 2021/2022. Ref.- Legislación y normativa aplicable a conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes. Política de tolerancia cero contra dichas prácticas.

Tercero. Autorización para la exhibición, en el interior del recinto deportivo, de elementos pertenecientes a grupos o colectivos de aficionados de Clubes/SAD inscritos en el Libro-registro.

La exhibición, en el interior del recinto deportivo, de elementos pertenecientes a grupos o colectivos de aficionados de Clubes/SAD inscritos en el Libro-registro, se ajustará, sin perjuicio de cualquier otra obligación legal o interna vigente, a los siguientes requisitos:

  1. Cualquier elemento colectivo que se pretenda exhibir en el interior del recinto deportivo, además de cumplir con lo dispuesto en la legislación en materia de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, deberá ser conocido previamente por el Club/SAD organizador, que solo autorizará, en su caso, su introducción y exhibición cuando pertenezca a un grupo o colectivo de aficionados inscrito en el Libro-registro, y cumpla con todos los requisitos que se determinen en el Reglamento interno.
  2. Antes de otorgar o no su autorización, el Club/SAD local comunicará al Coordinador de Seguridad del CNP el contenido y características del elemento que se pretende introducir y exhibir para obtener, en su caso, la autorización correspondiente, si fuese precisa.
  3. La introducción y exhibición de elementos de grandes dimensiones como pancartas, tifos, mosaicos o elementos análogos o similares, formados por una o varias piezas, exigirá el cumplimiento efectivo de los siguientes requisitos:
  4. a) Cuando se realice esta actividad por un grupo o colectivo, será preciso que éste se encuentre previamente inscrito en el Libro-registro del Club/SAD y que se disponga de la identificación de la persona o personas responsables de la instalación, despliegue y retirada del elemento.
  5. b) Su contenido, en ningún caso, podrá incitar a la violencia, ni contener mensajes racistas, xenófobos o intolerantes, ni generar ambigüedad alguna sobre el particular. La Liga analizará y en su caso aprobará dichos elementos previa remisión del boceto de éstos al menos dos días hábiles antes de la celebración del partido en que se pretendan exhibir. La modificación del boceto inicial implicará la nulidad de cualquier informe favorable o autorización emitidos por LALIGA respecto de su exhibición.
  6. c) Los materiales utilizados en la elaboración del elemento deberán reunir las condiciones de seguridad que determine el Club/SAD organizador del encuentro y el Coordinador de Seguridad del CNP conjuntamente, atendiendo especialmente a la obligatoriedad de que sean materiales ignífugos.
  7. d) El Club/SAD local deberá contar con un plan de instalación, despliegue y retirada, evitando la obstrucción de las vías de circulación de espectadores y de evacuación. La instalación del elemento se deberá realizar con el tiempo suficiente previo a la apertura de puertas y no podrá dificultar el flujo y circulación de espectadores por el interior del recinto deportivo.
  8. e) El mensaje y/o la simbología que puedan incluirse deberán hacer únicamente referencia al Club/SAD al que pertenece el grupo de aficionados que lo exhibe y, en ningún momento, podrá realizar referencia alguna, directa o indirecta, incluso de manera ambigua, al equipo rival.
  9. A estos efectos, el interior del recinto deportivo, y en particular, el graderío y/o aquellas zonas del mismo que se puedan habilitar, solo estará disponible para aquellos grupos o colectivos de aficionados inscritos en el Libro-registro, siendo considerados el resto de los espectadores como aficionados individuales, por lo que carece de justificación la exhibición de elementos colectivos por parte de éstos.
  10. En el interior del recinto deportivo podrán exhibirse expresiones de apoyo al Club/SAD en el ámbito deportivo, sin que sea lugar para pancartas o elementos análogos o similares de carácter comercial (fuera de los lugares habilitados y autorizados al efecto), político (no considerándose tales los símbolos oficiales del Estado, las Comunidades Autónomas, Comarcas y Ayuntamientos, así como las combinaciones de éstos entre sí y/o con los colores principales o el escudo del Club/SAD) social, religioso o reivindicativo en cualquier sentido, ajenos al deporte. Se solicita de manera especial que este requisito se recoja en el Reglamento interno del recinto deportivo, y/u otras normas internas de cada Club/SAD. 6. Cuando se trate de aficionados visitantes, y en aplicación del mismo criterio, no se permitirá la introducción ni exhibición de elementos vinculados a grupos o colectivos no inscritos en el Libro – registro del equipo visitante, para lo cual se insta a que se produzcan los oportunos intercambios de información entre los directores de seguridad de ambos equipos.

                                               2.- Reglamento de Régimen Interno

                                                               Artículo 5.-OBJETOS PROHIBIDOS

  1. Pancartas, banderas, símbolos, carteles u otros distintivos con mensajes ofensivos, maliciosos, provocadores y, en particular, que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, u orientación sexual, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o de cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento deportivo.

6.1.5. En el interior del recinto deportivo podrán exhibirse expresiones de apoyo al Club/SAD en el ámbito deportivo, sin que sea lugar para pancartas o elementos análogos o similares de carácter comercial (fuera de los lugares habilitados y autorizados al efecto), político (no considerándose tales los símbolos oficiales del Estado, las Comunidades Autónomas, Comarcas y Ayuntamientos, así como las combinaciones de éstos entre sí y/o con los colores principales o el escudo del Club/SAD) social, religioso o reivindicativo en cualquier sentido, ajenos al deporte. Se solicita de manera especial que este requisito se recoja en el Reglamento interno del recinto deportivo, y/u otras normas internas de cada Club/SAD.

Artículo 35.- CONDICIONES EXIGIDAS A LOS "GRUPOS" O "PEÑAS" DE AFICIONADOS PARA INSCRIBIRSE EN EL LIBRO REGISTRO DE ACTIVIDADES DE SEGUIDORES.

Todos los grupos o peñas de seguidores serán invitados por el club a su inscripción en el Libro Registro de Actividades de Seguidores de conformidad con las obligaciones dispuesta en la legislación vigente aplicable, estableciéndose los siguientes requisitos:

  1. a) El "grupo" o "peña", constituirá una Junta Directiva, con identificación de sus responsables y deberá estar constituido legalmente bajo las normas y estatutos de su Comunidad Autónoma.
  2. b) La denominación del "grupo" o "peña", no deberá contener ningún término "ultra" o cualquier otra de naturaleza análoga o similar o denominaciones violentas.
  3. c) Los mensajes que porten en sus lemas, así como en la simbología que utilicen, deberán hacer referencia al club que representan y en ningún caso se podrá hacer referencia a aspectos vejatorios, racistas, xenófobos o intolerantes.
  4. d) En ningún caso se permitirá que por los "grupo" o "peña" no inscritas en el Libro Registro de Actividades de Seguidores, se puedan exhibir en el interior del estadio, elementos identificativos del "grupo" o "peña", así como cualquier tipo de pancartas y elementos análogos o similares de carácter comercial, político, social, religioso o reivindicativo ajenas al espectáculo deportivo. Deberán rechazar expresamente violencia, ideas políticas, etc.…a través de sus redes sociales o comunicaciones oficiales.

             2.3.- Tifos, mosaicos y cubregradas:

La creación e introducción de tifos también está regulada y puesta en conocimiento de los responsables de La Hinchada del Arlanzón, siendo estos conscientes que no se prohibirá su uso siempre que cumplan las condiciones marcadas y no modificando su estructura inicial, como así ocurrió el día del despliegue del mosaico.

Consultar normativa reguladora (pulsa)

                   1.- Normativa Liga

Los tifos y cubregradas que se exhiban en los estadios deberán ser comunicados por el grupo de animación o peña correspondiente, debidamente inscrita en el libro registro, con siete días de antelación a la celebración del partido, poniendo en conocimiento del director de seguridad del dibujo que se exhibirá y presentando un certificado ignífugo de los materiales que se utilicen. Si los grupos y peñas desean mostrar un tifo o cubregradas en los estadios a los que acuda como visitante, además de cumplir los requisitos iniciales, deberá solicitar autorización al club local y que éste permita su introducción al estadio.

             2.4.- Colocación de pancartas:

Este punto afecta a todo el perímetro interior del estadio y, por lo tanto, ha sido comunicado a todas las peñas registradas en el club. Debido a las exigencias marcadas por el Reglamento para la retransmisión televisiva y a las obras realizadas para la adecuación del estadio a La Liga, las ubicaciones históricas de las pancartas no pueden utilizarse. Desde el club se han estado valorando ubicaciones alternativas que permitan la presencia de pancartas, aunque estas no se ubiquen cerca de las propias peñas.

Se ha planteado como posibilidad el uso de las curvas del lateral, para la colocación de las mismas, mientras no haya publicidad, o se utilicen para los fines que el Club determine, lo que generaría el que se determinen otras opciones para colocarlas. Evidentemente, las pancartas, deben cumplir también la normativa reguladora al respecto.

Se ha informado que se debe aportar los certificados ignífugos de la tela que se utiliza como de la tinta utilizada por la imprenta que realiza la impresión. Inicialmente, se solicitó una exigencia, que debía estar en español, pero tras varias conversaciones con los departamentos de La Liga implicados en la gestión acerca de estos temas, ha sido confirmado, que puede ser aportado en el idioma donde haya sido adquirido el material, lo que se está procediendo a comunicar a las diferentes peñas, para la introducción de las pancartas

Todas las pancartas que superen en sus medidas 1 metro de alto y 3 metros de ancho deberán contar con inscripción de su propietario en el libro registro de seguidores.

Asimismo, el club elaborará un dossier donde deberá figurar las medidas y los dibujos de estas pancartas, y que incluyan tanto los certificados ignífugos de la tela que se utiliza como de la tinta utilizada por la imprenta que realiza la impresión. Finalmente, el club local deberá informar del lugar de la grada donde se exhibirán las pancartas.

-Pulsa aquí para consultar la nota específica sobre elemento de animación en estadios de 1ª y 2ª División redactada por la OND el 14 de agosto de 2018.

3.- Cánticos

Durante las reuniones con LHDA y las demás peñas, se ha tratado el tema de los cánticos, como uno de los aspectos importantes del cambio normativo que implica el cambio de categoría y las implicaciones tan negativas a la imagen del Club y de la propia grada.

Los cánticos, pueden desembocar, en sanciones tanto  de carácter personal, como al Club, tal y como está regulado y tipificado, pudiendo terminar más allá de aspectos económicos, llegando incluso en la reiteración a implicar el cierre de dicha grada desde 1 partido a 2 meses.

No entendemos que defendamos la necesidad de una animación sana y tan importante desde el fondo, pero que algunas actitudes empañen la Imagen del Club y que además genere perjuicios económicos.

Una animación sana y responsable es posible.

Consultar normativa reguladora (pulsa)

1.- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente Ley, y sin perjuicio de las definiciones que se contienen en otros textos legales de nuestro Ordenamiento y de que las conductas descritas en los apartados 1 y 2 de este artículo puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, se entiende por:

  1. c) La entonación de cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo.

                Actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte:

  1. d) La entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como
  2. los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.

CAPÍTULO I

Responsabilidades y obligaciones de personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos

Artículo 3. Medidas para evitar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes en el ámbito de aplicación de la presente Ley.

  1. Con carácter general, las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos deberán adoptar medidas adecuadas para evitar la realización de las conductas descritas en los apartados primero y segundo del artículo 2, así como para garantizar el cumplimiento por parte de los espectadores de las condiciones de acceso y permanencia en el recinto que se establecen en el capítulo segundo de este título.
  2. Corresponde, en particular, a las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos:
  3. a) Adoptar las medidas de seguridad establecidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
  4. b) Velar por el respeto de las obligaciones de los espectadores de acceso y permanencia en el recinto, mediante los oportunos instrumentos de control.
  5. c) Adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de las actuaciones prohibidas, cuando las medidas de seguridad y control no hayan logrado evitar o impedir la realización de tales conductas.

El Burgos ha redactado el Reglamento de Régimen Interno, exigido por La Liga y lo presenta a la totalidad de sus socios, para su conocimiento y aplicación desde su aprobación y posterior visado por parte de LaLiga y su departamento jurídico. (consultar aquí)

Consultar normativa reguladora (pulsa)

1.- Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Artículo 6. Reglamento Interno del recinto deportivo.

  1. Los organizadores de competiciones oficiales de carácter estatal y de los espectáculos deportivos incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento deberán elaborar un Reglamento Interno del recinto deportivo, que deberá ser visado por la Federación deportiva española o, en el caso de competiciones deportivas profesionales, por la Liga Profesional correspondiente.
  2. El Reglamento Interno del recinto deportivo al que se refiere el artículo 7.2.c) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, deberá especificar:
  3. a) las obligaciones que deberán cumplir quienes asistan o acudan a las instalaciones deportivas durante la celebración de las competiciones en cuestión;
  4. b) las prescripciones que deberán observar los espectadores para poder cumplir las decisiones adoptadas por el organizador para garantizar, cuando proceda, una adecuada separación de los aficionados visitantes;
  5. c) las condiciones que permitan hacer efectivo el cumplimiento de las órdenes de desalojo total o parcial de las instalaciones deportivas en los supuestos previstos por los artículos 7 y 15 de la Ley 19/2007, de 11 de julio;
  6. d) el procedimiento para hacer efectiva la privación de abonos vigentes o la inhabilitación para obtenerlos a quienes sean sancionados con carácter firme por conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes;
  7. e) las normas, modalidades y condiciones en las que el organizador fomentará o apoyará las actividades desarrolladas por personas o grupos de seguidores, entre las que se consideran incluidos los medios de transporte, locales, subvenciones, entradas gratuitas, descuentos, publicidad o difusión o cualquier otro tipo de promoción o apoyo;
  8. f) cualquier otro aspecto que incida en los derechos y obligaciones de quienes asistan a los recintos deportivos y que contribuya a garantizar la seguridad y el orden público en las instalaciones.
  9. El Reglamento Interno del recinto deportivo deberá ser facilitado a los Coordinadores de Seguridad o, cuando esa figura no exista, a los responsables de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad encargados de la coordinación de la seguridad pública en la correspondiente instalación. Tanto estos últimos como los Coordinadores de Seguridad podrán interesar la introducción de las modificaciones o correcciones que consideren convenientes para lograr un adecuado cumplimiento de las obligaciones en esta materia o para prevenir la realización de conductas prohibidas por la Ley 19/2007, de 11 de julio, y por el presente reglamento.

2.- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

                                               Artículo 9. Libro de registro de actividades de seguidores.

  1. Los clubes y personas organizadoras de las competiciones y espectáculos deportivos que establezca la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte deberán disponer de un libro de registro, cuya regulación se establecerá reglamentariamente, que contenga información genérica e identificativa sobre la actividad de la peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados, que presten su adhesión o apoyo a la entidad en cuestión.

3.- Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Sección 3.ª Actuaciones respecto del libro de registro de actividades de seguidores e información

Artículo 21. Obligación general. Libro de registro de actividades de seguidores.

  1. Las entidades deportivas y las personas organizadoras de espectáculos deportivos, en el sentido que se definen ambas por el artículo 2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, vienen obligados a prestar la máxima colaboración a las autoridades gubernativas para la prevención de la violencia en el deporte, poniendo a disposición del Coordinador de Seguridad los elementos materiales y humanos necesarios y adoptando las medidas de prevención y control establecidas por la ley y por el presente reglamento.
  2. Los organizadores responsables designarán un representante de seguridad quien, en el ejercicio de sus tareas durante el acontecimiento deportivo, se atendrá a las instrucciones del Coordinador de Seguridad. Este representante deberá ser director de seguridad, de acuerdo con la normativa sobre seguridad privada.
  3. Los clubes, entes de promoción deportiva, sociedades anónimas deportivas, y las personas organizadoras de las competiciones y espectáculos deportivos que realicen actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto, deberán elaborar y mantener un libro de registro que contenga información genérica e identificativa sobre la actividad de la peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados, que presten su adhesión o apoyo a la entidad en cuestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19/2007, de 11 de julio. Asimismo, están obligados a elaborar y mantener el libro de registro las entidades deportivas y las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos que adicionalmente establezca la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
  4. Se inscribirán en el libro-registro los datos relativos a:
  5. a) Las entidades formalmente dotadas de personalidad jurídica que se encuentren reconocidas por la entidad deportiva como peña o similar.
  6. b) Las entidades o grupos de aficionados que carezcan de personalidad jurídica, pero se encuentren reconocidos por la entidad deportiva como peña o similar.
  7. c) Las personas físicas o jurídicas que formalmente colaboren o reciban apoyo del club o persona organizadora de competiciones y espectáculos deportivos, ya se trate de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos, como los siguientes:

1.º La cesión de instalaciones.

2.º La concesión de ayudas económicas o incentivos, inclusive entradas gratuitas o descuentos especiales.

3.º La facilitación de logística para el transporte organizado a espectáculos deportivos.

4.º La cesión de secciones o de espacios en los medios de difusión mantenidos por el club o entidad, ya se trate de emisiones radiofónicas, televisivas o realizados por medios electrónicos; o la inclusión de enlaces o vínculos desde la sede electrónica del club o entidad a los medios electrónicos sostenidos por dichas personas.

  1. Los clubes y entidades a que hace referencia este artículo podrán inscribir adicionalmente en el libro-registro a otros aficionados o grupos de aficionados que guarden vinculación con la entidad sin encontrarse incluidos en las categorías anteriores y cuyas actividades puedan ser entendidas por la misma como relevantes a efectos de inscripción para prevenir la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

A estos efectos, se incluirán los aficionados o grupos de aficionados que, por escisión, segregación o por cualquier variación en la composición o estructura de los grupos mencionados en el apartado anterior, desarrollen una actividad similar o análoga a la desarrollada por su matriz. Asimismo, se inscribirán los aficionados o agrupaciones de aficionados que, pese a no mantener vínculos estables o permanentes como los organizadores, hayan tomado parte en episodios violentos asociados al deporte.

  1. La información contenida en el libro-registro estará a disposición del coordinador de seguridad y de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y será facilitada a la autoridad gubernativa cuando así se requiera. La utilidad de dicha información a efectos de localizar a las personas infractoras del régimen sancionador establecido en la Ley 19/2007, de 11 de julio, será un elemento relevante a efectos de graduación de la responsabilidad en que pudiera incurrir la entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1 b) de la citada ley.
  2. La gestión deficiente o la inexistencia del libro registro a que hace referencia el presente artículo constituye una infracción grave de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.d) de la Ley 19/2007, de 11 de julio.
  3. Tanto el libro-registro de seguidores como, en su caso, las bases de datos que se le asocien, se inscribirán como fichero en la Agencia Española de Protección de Datos y serán objeto del tratamiento adecuado a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

4.- Cesión de abonos

Desde el Club, se ha trabajado en buscar una solución a la demanda de los socios, para la cesión de los mismos y se ha llevado a cabo, desde la página web, el acceso a través de un formulario al proceso de cesión del mismo, en cualquier zona del estadio, quedando excluida la Grada de Animación, por la Normativa que así lo regula, quedando el Burgos C.F. exento de responsabilidad de estar haciendo algo más que cumplir la normativa vigente y fijada para estar en competiciones de La Liga.

Consultar normativa reguladora (pulsa)

1.- REGLAMENTO GENERAL DE LA LIGA.

LIBRO XII. REGLAMENTO DE VENTA DE ABONOS Y ENTRADAS.

ARTICULO XII.2 CONDICIONES PARA LA VENTA DE ABONOS EN GRADAS DE ANIMACION.

                2.- REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

                               TITULO IV: GRADA DE ANIMACION

ARTICULO 10.- CONDICIONES DE PERTENENCIA, ACCESO Y PERMANENCIA EN LA GRADA DE ANIMACION.

                3.- REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

TÍTULO IV: GRADA DE ANIMACIÓN

Artículo 10.-CONDICIONES DE PERTENENCIA, ACCESO Y PERMANENCIA EN LA GRADA DE ANIMACIÓN

La finalidad de la "Grada de Animación" es la creación de un grupo de aficionados del BURGOS C.F. S.A.D. que aporte, de forma continuada, ánimo, aliento y apoyo al BURGOS C.F., tanto dentro como fuera del Estadio, ostentando, en todo momento, un excelente y ético comportamiento.

  1. El abono especial de la "Grada de Animación" es personal e intransferible con independencia de la política que, en su caso, pueda adoptar el BURGOS C.F. S.A.D. con respecto a los abonos correspondientes a otras zonas del Estadio. En este sentido, el BURGOS C.F. S.A.D.se reserva el derecho a realizar cuantos controles internos considere oportunos para verificar su correcto uso solicitando el DNI del titular del abono o, en caso de duda, estableciendo los mecanismos técnicos que, en cada momento, considere necesarios para acreditar la titularidad del mismo. El incumplimiento de esta obligación por el titular o uso fraudulento del carnet de abonado facultará al BURGOS C.F. S.A.D. para proceder a la retirada y/o anulación del mismo.

  1. Todo titular de un abono especial de socio de la "Grada de Animación" tiene el deber de custodiar el referido abono. En consecuencia, en el supuesto de pérdida, extravío, sustracción o robo del mismo, deberá poner dicho hecho en conocimiento del BURGOS C.F. S.A.D. lo antes posible. No obstante, la expedición de duplicado exigirá que, con carácter previo, no se haya realizado un uso fraudulento del abono de socio del BURGOS C.F. S.A.D. Asimismo, queda expresamente prohibido realizar un uso inadecuado del abono de socio del BURGOS C.F. S.A.D., así como permitir su uso por parte de un tercero.

El BURGOS C.F. S.A.D. se reserva el derecho de denegar el alta en la "Grada de Animación", y/o de no renovar el abono en la "Grada de Animación", cuando el peticionario no cumpla los requisitos de acceso arriba previstos. La no admisión en la "Grada de Animación" no impide que el peticionario pueda ser socio de pleno derecho en cualquier otro sector, siempre y cuando no hubiera una medida cautelar o sanción disciplinaria del BURGOS C.F. S.A.D que lo impidiera.

El Burgos Club de Fútbol, entiende la competición deportiva como lo que es, queriendo excluir toda vinculación política del sentimiento de animación y apoyo al Club y no está de acuerdo con toda utilización de su nombre o acciones para dar cumplimiento a la normativa vigente establecida por la competición en la que juega, para empañar su buen nombre o generar tensiones externas que puedan desembocar en enfrentamientos o actos dañinos a su imagen y honor, y no va a permitir, baja ninguna excusa, amenazas, extorsiones o presiones de terceros.

Este comunicado, en el que figuran los puntos tratados con anterioridad en las diferentes reuniones, ha sido expuesto de nuevo a La Hinchada del Arlanzón en reunión finalizada hace escasos minutos. En esta última reunión, se han expuesto todos los puntos, así como otros nuevos, y se han acercado posturas en gran parte de ellos. Agradecemos enormemente su presencia en la reunión, su compromiso con la animación y para con el club en buscar lo mejor para el futuro del mismo.

Por lo tanto, dejar claro, que nos sumamos a la solicitud de nuestro capitán para acudir al campo, a dejarse la voz por el equipo.